Experto UDD explica los contratos que están sujetos a la Ley de Olvido Oncológico

Hace pocos días la Ley de Olvido Oncológico se convirtió en una realidad. Por esa razón,
Andrés Romero, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, explica
cómo surgió esta ley y los contratos que están sujetos a ella.
¿Cómo surge y de qué trata la Ley de Olvido Oncológico?
Ley 21.656, más conocida como la Ley de Olvido Oncológico, es una modificación a la Ley
Nacional del Cáncer que establece el derecho al olvido oncológico. Esto es una idea que se
tomó de la legislación europea, por la cual al contratar productos o al suscribir contratos, no
se puede perjudicar a las personas han superado un cáncer. En tal sentido, se establecen
sanciones, generalmente la nulidad, para aquellos contratos que establezcan cláusulas
perjudiciales para las personas que padecieron la enfermedad y que hayan pasado cinco
años desde que superaron el tratamiento radical sin tener indicios de recaída. Es decir,
tuvieron su tratamiento, no hay señales de recaída, pasaron cinco años, a partir de esos
cinco años en adelante no se puede tomar en consideración su conocimiento de paciente
oncológico previo.
¿Qué tipo de contratos están sujetos a la ley?
Nuestra legislación está mirando a la banca y a los seguros como sujetos de aplicación
general. Sin embargo la norma no distingue, es decir, no establece ningún sujeto específico
al cual se le aplique esta Ley de Olvido Oncológico. De esta manera, todo contrato donde se
puede establecer una norma que perjudique a uno de estos pacientes que haya superado la
enfermedad sin indicios de recaída, está sujetoa a la aplicación de la ley.

¿Qué dice la ley respecto a las sanciones?
En lo que dice lugar a las sanciones, la aplicación de la ley es poco clara, porque si bien
establece la nulidad de todas aquellas estipulaciones que contravienen la idea del olvido
oncológico, luego hace una vinculación al procedimiento de la Ley del Consumidor con lo
cual no es claro si también está pidiendo que se apliquen las sanciones de la Ley del
Consumidor o no. Si entendemos que sí, se tienen que aplicar multas que pueden ser
normalmente de hasta 300 UTMs, o en el caso del mundo de los seguros y la industria
financiera, miles de UTMs.
Pero si entendemos que no, no se pueden aplicar multas y lo único que se va a poder
solicitar son las indemnizaciones correspondientes por los daños que se haya causado a
aquella persona que se le haya negado.