SERNAC EN ALERTA POR “PRODUCTOS MILAGRO” QUE SE COMERCIALIZARÍAN A TRAVÉS DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA

La entidad fiscalizadora ofició a representantes de los productos
Moringa Ancestral, Escozul y Audiocalm, los cuales son promocionados
con propiedades terapéuticas de sanar, aliviar y disminuir
enfermedades.
 El objetivo de esta fiscalización es que las empresas remitan la
información que acredite la comprobabilidad de estos mensajes
publicitarios.
 En caso de detectar infracciones a la Ley del Consumidor, el SERNAC
evaluará las acciones que estime conveniente. En caso de acciones
legales, las empresas arriesgan multas de hasta 1.500 UTM, esto es,
más de $97 millones de pesos.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), ofició a tres empresas que venden
“productos milagro”, con el objetivo que comprueben sus afirmaciones publicitarias,
pues en sus mensajes publicitarios les atribuyen propiedades terapéuticas de sanar,
aliviar y disminuir enfermedades.
Los oficios fueron dirigidos a la empresa Gárate S.A. por la comercialización del
producto denominado “Moringa Ancestral”, el cual es promocionado con frases tales
como “sanar más de 300 enfermedades”, “sana artritis, reuma, calambres,
osteoporosis (…) dolores de espalda, dolores de sus pies…”.
Además, la entidad fiscalizadora ofició a Lifescozul Chile Spa., comercializadora del
producto Escozul, el cual indica que “es una formulación, basada en el veneno del
escorpión azul, cuyo principio activo proteico ha demostrado una acción selectiva en
detener el crecimiento tumoral maligno y brindar calidad de vida”.
Finalmente, el organismo también ofició Swiss Nature Labs Spa, comercializadora de
Audiocalm, por promocionar este producto como “…la solución definitiva,
científicamente comprobada para detener el Tinnitus en pocas semanas. Su exclusiva
fórmula desarrollada en base a componentes botánicos ayuda a eliminar esos sonidos
molestos y el estrés, a la vez que mejora la concentración”.
Una vez terminada la investigación, y en caso de detectar incumplimientos a la Ley
del Consumidor (LPC), el Servicio tomará las acciones que estime oportunas para ir
en defensa de los derechos de los consumidores, no descartando acciones legales.
En caso de publicidad engañosa, la norma establece que las empresas arriesgan
multas de hasta 1.500 UTM, esto es, más de $97 millones de pesos. En caso de que
implique daños a la salud, la sanción aumenta a 2.250 UTM, es decir, más de 145
millones de pesos.
Esta acción de fiscalización del SERNAC tuvo su origen en una investigación
periodística realizada por un medio de comunicación (TVN).
¿Qué son los productos milagro?
Se denominan “productos milagro” a aquellos que, por medio de la publicidad, se
atribuyen cualidades o beneficios extraordinarios, en este caso, respecto a la
prevención y cura de enfermedades o un efecto estético, pero su información de
respaldo, en general, es insuficiente para comprobar tales beneficios.

Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
Este tipo de productos se promocionan con una pretendida finalidad sanitaria, o útiles
para la prevención o tratamiento de enfermedades que, en muchos casos, se
aprovecha de deseos y necesidades del consumidor que lo ubican en una situación de
vulnerabilidad, dado que, en ocasiones se relacionan con la aceptación social y su
autoestima.
De hecho, la publicidad de este tipo de productos se caracteriza por una estrategia
comercial agresiva, donde les atribuyen propiedades que eventualmente no poseen o
exagerando las que posean, usando, además, mensajes que apelan a la autoestima
de los usuarios.
Asimismo, los productos se publicitan habitualmente a través de supuestos
especialistas, personajes famosos y testimonios, de modo de dar más credibilidad al
mensaje.
También es común que citen fuentes científicas como laboratorios, organismos
certificadores y estudios para sostener sus promesas y muestran imágenes que
evidencian un antes y un después en el consumo de dichos productos.
Recomendaciones para los consumidores
Es importante que los/as consumidores/as evalúen críticamente la publicidad y no se
dejen llevar por promesas que parecen “demasiado buenas para ser verdad”.
La publicidad debe ser veraz, oportuna y ser susceptible de ser comprobada,
especialmente en los atributos que se le atribuyen a los “productos milagro” que se
comercializan.
El consejo a las personas consumidoras es a no dejarse llevar por falsas promesas
publicitarias y se asesore por un especialista si necesita bajar de peso o conseguir
resultados que tengan relación con su salud.
Los productos que se ofrecen en el mercado deben tener las autorizaciones que
correspondan y en ningún caso arriesgar la salud o seguridad de las personas.
Todo consumidor que sufra daños por un producto que no cumple con su promesa, o
que no contaba con los permisos respectivos, tiene derecho a exigir las
indemnizaciones correspondientes.
Revise la presencia del número de registro del Instituto de Salud Pública (ISP). Si un
producto no tiene número de registro el ISP se desconoce la fórmula empleada en su
composición, por lo que su uso podría provocar diversas reacciones dérmicas y
alérgicas.
Revise siempre la fecha de vencimiento y no use productos vencidos.
Si al utilizar algún producto nota alguna reacción en la piel o irritación, suspenda su
uso inmediatamente.