Desde este 1 de junio se podrá solicitar el cambio de domicilio electoral

  • La modificación se puede hacer hasta el 29 de julio de este año, en modalidad presencial o a través de sitio web www.servel.cl con clave única o de manera presencial en las oficinas del servicio.
  • El Servel hace un llamado a los y las electores a revisar sus datos que figuran en el Registro Electoral estén correctos, sin abreviaturas y escritos de forma completa.

La ley estipula que entre el 1 de junio y el 29 de julio de 2023, el Registro Electoral se reabre para que electoras y electores puedan solicitar el cambio de domicilio electoral. Este trámite puede realizarse ingresando al sitio web servel.cl -con clave única- o bien de forma presencial, con su cédula de identidad, en las Direcciones Regionales de Servicio Electoral. También puede realizarlo en las oficinas de ChileAtiende, en consulados de Chile en el exterior y ante el Registro Civil, en el momento de solicitar cédula de identidad.

El cierre del plazo es el 29 de julio, ya que la ley indica que el Registro Electoral debe suspender sus modificaciones 140 días antes de un plebiscito o elección (artículo 29, ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral).

¿Qué es el domicilio electoral?

El domicilio electoral es el registrado en Servel, con el cual el elector o electora tiene un vínculo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.

Los locales de votación son asignados según la georreferenciación de los domicilios electorales. Los electores y electoras deben mantener su domicilio electoral actualizado y con un correcto ingreso de los datos (nombre de la calle, comuna y numeración bien escrita), ya que en base a esa información el Servicio Electoral, en los diferentes procesos eleccionarios o plebiscitos, puede asignar un local de votación más cercano a cada elector.

¿Qué pasa si se declara un domicilio electoral falso?

Quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplante a otra persona, arriesga una pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de diez a cien unidades tributarias mensuales (artículo 54, ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral).

Atención virtual sin Clave Única

Para aumentar los canales de atención para quienes no cuentan con su Clave Única, Servel, durante el mes de julio pondrá a disposición de electores y electoras su nuevo canal de atención virtual, el que atenderá únicamente solicitudes de cambio de domicilio. Quienes deseen acceder a este sistema, deben completar formulario dispuesto en el sitio web de Servel, y adjuntar fotografías de su cédula de identidad, que podrá estar vencida desde el 1 de enero de 2020 y copia del formulario de solicitud de cambio de domicilio firmado, solicitando una ahora de atención en línea. En caso de ser necesario, se podrá solicitar la atención con un intérprete en lengua de señas. En el momento de la atención se deberá contar con conexión estable a Internet, cámara y micrófono y su cédula de identidad para realizar la verificación de identidad.