Al interior de dos predios ubicados en La Tirana, se constató con patrullaje
terrestre y vuelo de drones, la tala ilícita de árboles nativos destinados a la
elaboración de carbón.
En los últimos dos operativos de fiscalización realizados esta semana por funcionarios de
CONAF, en predios forestales ubicados en la localidad de La Tirana, se logró la detección
de talas irregulares de tamarugos destinados para la elaboración de carbón.
Los hallazgos se produjeron al interior de los predios Santa Ana y Santa Emilia, donde
además de la corta de árboles, personal de CONAF constató la existencia de hornos
destinados para la elaboración de carbón de tamarugo.
Debido al uso indiscriminado de la especie durante la industria salitrera, el tamarugo
alcanzó prácticamente su eliminación, encontrándose actualmente clasificada en peligro
al considerar que está enfrentando un riesgo muy alto de extinción en su estado silvestre
y a su alta probabilidad de desaparición, motivo por el cual está protegido por la
legislación forestal.
Según la normativa, cualquiera acción de corta o explotación de bosque nativo, deberá
hacerse previo plan o norma de manejo aprobado por CONAF, al igual que para las
plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal. Asimismo, para
quienes transporten y acopien productos primarios del bosque nativo, deben contar con
una Guía de Libre Tránsito emitida por la Corporación.
Al respecto, Natalia Ortega, directora regional de CONAF, explicó que “gracias a la acción
fiscalizadora que permanentemente ejercemos en el territorio, tanto con jornadas en
terreno, vuelo de drones y monitoreo satelital, se ha evidenciado la tala ilegal y
destrucción de árboles nativos. Por ello, nuestro equipo está evaluando los daños y
consecuencias de esta acción para presentar las acciones legales que corresponden”.
Los responsables de corta, eliminación, destrucción o descepado de ejemplares
clasificados vulnerables, como en este caso, y que no corresponda a intervenciones
autorizadas por CONAF, será sancionada con multa de 5 a 50 unidades tributarias
mensuales por ejemplar, según la ley 20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y
Fomento Forestal.