El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los
derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Arica, Iquique,
Antofagasta, Copiapó y La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa;
condenó a tres oficiales (R) del Ejército por su responsabilidad en el
delito reiterado de aplicación de tormentos a Juan Alberto Araya
Álvarez, Nelson Eddy Clery Cabezas, Freddy Beder Alonso
Oyanadel, Luis Alberto Caucoto Ortega, Guillermo Ernesto Morales
Armas, Héctor Reinaldo Pavelic Sanhueza, Hugo Medardo Bolívar
Salazar, Héctor Mateo Taberna Gallegos, Luis Emilio Morales
Marino, Alberto Orlando Viveros Madariaga, Juan Enrique Mercado
Jordán, Eduardo Bernal Acuña, Haroldo Segundo Quinteros
Bugueño, Miguel Belisario Cabrera Riquelme, Ornaldo Jesús Bacian
Callpa, Rigoberto Orlando Echeverría Allende, Ángel Gabriel Prieto
Henríquez, Francisco Germán Prieto Henríquez, Manuel Evaristo
Espinoza Godoy, Juan Luis Gómez Guerrero, Carlos Antonio Lillo
Quea, Juan Antonio Prieto Henríquez, Luis Pedro Caroca Vásquez,
Manuel Guillermo Jiménez Méndez, Óscar Fernando Pizarro
Talamilla, Raúl Ángel Díaz Bravo, José Ramón Steinberg Montes,
Vladislav Dusan Kuzmicic Calderón, Juan Rolando Morales Herrera,
Luis Rafael Alberto Angulo Córdova, Héctor Francisco Inostroza
Núñez, Orlando Herrera Pinto, Luis Segundo González Vivas,
Ernesto Paul Montoya Peredo y Sylvia Amanda Urtubia Bobadilla.
Ilícitos cometidos en la ciudad de Iquique y en la localidad de
Pisagua, en diversos periodos entre 1973 y 1974.
En el fallo (causa rol 21-2012. Tomo A), el ministro en visita
condenó a Pedro Santiago Collado Martí a la pena de 15 años de
presidio en calidad de autor del delito respecto de 29 víctimas. En
tanto, Conrado Vicente García Giaier deberá cumplir 13 años de
presidio por su responsabilidad en el caso de 13 víctimas, y Arturo
Alberto Contador Rosales 8 años de reclusión, por su
responsabilidad en el caso de ocho víctimas.
En el fallo, el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecidos que a
partir del 11 de septiembre de 1973 un sinnúmero de personas
iquiqueñas, simpatizantes, partidarios o miembros de los partidos
políticos Comunista, Socialista o MAPU, fueron detenidos,
imputándoseles en algunos casos hechos determinados, tales como
organizadores de planes para envenenar el agua de la ciudad, asalto a
cuarteles, pertenecer a grupos paramilitares acopio de armas.
Tales acusaciones se basaron en la simpatía, cercanía o pertenencia de
las víctimas a algún partido político de izquierda que se encontraban
constituidos y funcionando dentro de la legalidad institucional del país, o
bien, de ser integrante del movimiento de izquierda revolucionaria, MIR.
Las personas con diversas condiciones de edad y sexo fueron detenidas
por órdenes del fallecido general Ernesto Forestier Haensgen,
comandante en jefe de la VI División de Ejército y jefe de la zona en
Estado de Sitio de la Provincia de Tarapacá,
Todas las personas con diversas condiciones de edad y sexo fueron
conducidas a la Sexta División de Ejército o a la Primera Comisaría de
Carabineros de Iquique, para luego ser ubicados y separados por
filiación política, en contenedores. A todos se les pedían sus datos por
personal del Ejército, siendo una porción de esas personas interrogadas
en un sector de la unidad ubicada y otra cantidad de ellas torturada en
diversas formas e intensidades, según fuera la importancia política que
el régimen militar les atribuyera.
Posteriormente, teniendo en cuenta esa misma relevancia política
imputada, eran derivados a Pisagua inmediatamente o pasados algunos
días, normalmente en camiones, a tempranas o tardías horas del día,
vigilados por personal de la misma rama de las Fuerzas Armadas.
En el caso de las mujeres, su paso fue por el Batallón Logístico, siendo
controladas por personal del Ejército. A continuación, eran derivadas al
Buen Pastor, vigiladas por monjas, debían compartir con las presas por
delitos comunes y luego eran enviadas a Pisagua, donde se les mantenía
detenidas en el segundo piso del teatro bajo custodia armada.