Derechos del consumidor

Carolina Araya Directora Carrera de Derecho Universidad de Las Américas Sede Concepción

En el mes de marzo se celebra el Día Mundial del Consumidor, oportunidad que nos permite recordar nuestros derechos a la hora de adquirir algún bien o servicio. Al respecto, es pertinente indicar que ante un incumplimiento en lo establecido en la ley, debemos dirigirnos directamente al proveedor. Si no logramos satisfacer nuestra pretensión podemos solicitar mediación al Servicio Nacional de Consumidor (Sernac), la cual es gratuita e incluso es posible realizar en trámite por internet, con la clave única. En el caso que se frustre la mediación, tenemos la chance de iniciar acciones judiciales.

Es necesario tener presente que son los Juzgados de Policía Local, los tribunales competentes para conocer y resolver controversias sobre incumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor. Algunos derechos a recordar son: elegir libremente un determinado bien o servicio, no ser discriminado arbitrariamente por parte de los proveedores, reparación e indemnización, retractarse en las situaciones previstas por la ley, que el proveedor no cambie las condiciones o costos del contrato unilateralmente, a la libertad de aceptar o rechazar un producto de ventas o servicios no solicitados y a la garantía legal. En este último nos detendremos un par de líneas. Desde hace un año, el plazo de garantía legal se extendió de tres a seis meses que cuentan desde la entrega del producto. Durante este periodo el proveedor debe responder en caso de una falla que impida usarlo para el fin que fue comprado, por lo que con esta modificación legal, se obliga al oferente a mejorar sustancialmente la calidad de los bienes puestos a nuestra disposición.

Se debe tener claro que es el consumidor quien elige si devuelve el producto a cambio de uno nuevo, de dinero o lo envía a servicio técnico para su reparación. La persona que compra tiene derecho a acceder a una información veraz y oportuna, teniendo el proveedor la obligación de informar fidedignamente las cualidades de los bienes y servicios, por lo que, por ejemplo, si señala no dañar el medio ambiente y en realidad lo hace, deberá responder por publicidad engañosa.