¿Constitucionalizar los impuestos?

Gonzalo Islas
Decano Facultad de Ingeniería y Negocios
Universidad de Las Américas
En 1978, los residentes del Estado de California, frustrados por las continuas alzas en el
impuesto a las propiedades (equivalente a nuestras contribuciones), aprobaron por
amplia mayoría en un plebiscito limitar la tasa de este impuesto a un 1% del valor de la
vivienda y establecer que la tasación de éstas no podría crecer más de un 2% anual.
Esta medida, conocida como la Proposición 13, sigue siendo tremendamente popular en
California pese a los problemas redistributivos que genera. En efecto, propiedades cuyos
valores de mercado han crecido hasta alcanzar varios millones de dólares, continúan
pagando impuestos en base a una tasación mucho menor, ya que este valor solo se
recalcula en caso de transferencia, lo que beneficia especialmente a las familias más ricas,
las cuales en muchos casos poseen más de una propiedad. En 2003, el famoso
inversionista Warren Buffet indicó que pagaba un impuesto varias veces mayor por su
casa en Omaha (valorada en US$500.000 en esa época) que por su mansión en California
(cuyo valor superaba los 4 millones dólares).
Pero los efectos económicos de la Proposición 13 van más allá. Por ejemplo, las familias
prefieren realizar largos viajes para llegar a sus empleos antes que cambiar de vivienda,
ya que así evitan el aumento del impuesto que implicaría tal cambio y una provisión de
bienes públicos locales que depende de los vaivenes de la recaudación a nivel estatal o de
la incorporación de tributos regresivos, como el impuesto a las ventas. Es por ello, que si
bien constitucionalizar la tributación puede ser popular, tiene efectos que pueden
impactar negativamente a una economía por décadas
La historia constitucional chilena nos provee otro ejemplo interesante. La Constitución de
1833 establecía en su artículo 12 el derecho a “la igual repartición de los impuestos y
contribuciones a proporción de los haberes”. El resultado de esta disposición fue que
durante casi 100 años el impuesto a la renta progresivo fue considerado inconstitucional,
debido a que rompía el principio de “a proporción”, retrasando su incorporación en
nuestro ordenamiento jurídico y aumentando la dependencia del Estado de los impuestos
al comercio exterior (cobre, trigo y más tarde el salitre).
La incorporación de la exención de contribuciones a la primera vivienda en la propuesta
constitucional, aprobada hace pocos días en el pleno de la convención, es una mala noticia,
no solo por su evidente impacto regresivo, recordemos que solo un 22,7% de las
viviendas en Chile paga contribuciones, concentradas en comunas de mayores ingresos,
sino por las distorsiones en las decisiones económicas y en la provisión de bienes públicos
que, sin duda, acompañarán esta medida.