Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres será ley: Tribunal Constitucional falló a favor de la educación no sexista

El TC rechazó el requerimiento presentado por un grupo de parlamentarios para
declarar inconstitucional la educación “no sexista”, contenida en la Ley para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género, aprobada
transversalmente por el Congreso el pasado 6 marzo.
El Gobierno del Presidente Gabriel Boric, valoró el fallo adoptado hoy por los integrantes del
Tribunal Constitucional, que por 6 votos contra 4, rechazaron el requerimiento de
inconstitucionalidad presentado por un grupo de parlamentarios respecto de la Educación No
Sexista, contenida en el articulado de la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia de Género, ley aprobada transversalmente en marzo pasado por el Congreso.
“Estamos muy contentas de comunicar que el Tribunal Constitucional ha fallado a favor del
artículo 12 de la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, que precisamente se refería a la
Educación No Sexista, declarando esta como constitucional y perfectamente compatible con
principios tan importantes como el derecho preferente de los padres a educar y, por supuesto, la
libertad de enseñanza”, señaló la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana.
La secretaria de Estado agradeció a todas y todos quienes trabajaron por esta ley, durante tantos
años, y también “el apoyo transversal que recibió este artículo”, destacando “la declaración del
Consejo de Rectores, las exposiciones de organizaciones de mujeres, de académicas expertas y
también del movimiento feminista. Estamos muy contentas porque esto va a permitir que pronto
podamos tener esta ley que ha sido transversal, presentada durante el gobierno de la Presidenta
Bachelet, tramitada durante el gobierno del Presidente Piñera y aprobada hoy, bajo el gobierno
del Presidente Gabriel Boric, para mejorar la seguridad de las mujeres chilenas y construir un
futuro donde se erradique la violencia contra las mujeres”.
En tanto el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, valoró el rechazo al requerimiento, destacando
el trabajo que ha realizado durante los últimos dos años para avanzar en una educación que vele
por la no discriminación, que eduque con igualdad y respeto, donde niñas, niños y adolescentes
puedan contar con las mismas oportunidades, sin sesgos.
“La ley integral contra la violencia fue aprobada de manera transversal en el Congreso y valoramos
el fallo del TC a favor del artículo asociado a educación no sexista. Este pronunciamiento nos
entrega un marco de acción sobre educación en afectividad y sexualidad integral el cual estamos
trabajando desde el Ministerio de Educación”, afirmó Cataldo.
Y agregó: “En este sentido, es necesaria la visión de personas expertas, sociedad civil, docentes,
estudiantes, apoderados, apoderadas y, por supuesto, las familias. En esto quiero ser muy
enfático. Creemos que es muy importante el papel de la familia en esta discusión y es parte de lo
que nosotros vamos a abordar como ministerio”.

Ley Integral
La Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género es
un marco normativo que establece las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los
distintos órganos del Estado en esta materia, acorde a los compromisos emanados de la
Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por Chile desde
1996.
Entre muchos otros aspectos, una vez promulgada, la ley permitirá establecer un mecanismo de
supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y pertinencia. Además,
permitirá decretar medidas cautelares a delitos y agresiones que ocurran fuera de relaciones
filiales, afectivas o de convivencia, que ocurran en razón del género. Hasta ahora se pueden
decretar medidas cautelares solo con el mérito de la denuncia en los casos de
violencia intrafamiliar.
Asimismo, la ley fortalecerá el rol de representación jurídica del SernamEG en casos de femicidios
o suicidios femicidas, para llegar antes y más rápido; garantiza la asistencia y representación
judicial gratuita a las víctimas de violencia de género;  incorporará a los niños y niñas como
víctimas de la violencia que viven sus madres o cuidadoras y no solo como testigos, y permitirá
contar con un sistema de gestión integral de casos, para que todos los organismos que trabajan en
la prevención, atención y reparación de la violencia contra la mujer, cuenten con la misma
información y puedan intervenir y articularse eficientemente, evitando -además- la
revictimización.
Esta ley define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, como, por ejemplo,
física, psicológica, sexual, económica, gineco-obstétrica, entre otras. Desde un enfoque
preventivo, el objetivo es propiciar la elaboración e implementación de planes, programas y
protocolos para su prevención.
Algo fundamental es que esta iniciativa -ingresada por la primera ministra de la Mujer de Chile,
Claudia Pascual- establece los deberes de los órganos del Estado en materia de prevención,
investigación protección, sanción y reparación de violencia contra las mujeres, y les mandata a
actuar con estándares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de
violencia de género, según corresponda, y adopten medidas oportunas, idóneas, y exhaustivas
para garantizar el acceso a la justicia, y así evitar el archivo de casos.
Otro cambio relevante es que dispone que no se podrá aplicar la atenuante de haber actuado por
arrebato o una ofuscación tenaz.