Gobierno presenta proyecto de ley que crea el fondo transitorio para la Recontrucción

 El Fondo ascenderá hasta a $800 mil millones por un período de tres años. Dota de flexibilidad
la asignación de los recursos frente a una emergencia como la ocurrida en febrero en la
Región de Valparaíso y a la vez asegura que su implementación sea transitoria.
 El ministro de Hacienda, Mario Marcel, indicó que “al mismo tiempo que requerimos asegurar
el financiamiento correspondiente, tenemos que asegurar los mecanismos para que el uso de
los recursos responda con la agilidad necesaria”.
 La ministra de Desarrollo Social y Familia y encargada de la reconstrucción, Javiera Toro,
sostuvo que “tenemos un plan de reconstrucción que es integral, con medidas que requieren
un financiamiento importante y son tareas no solo del Gobierno, sino que son de Estado y se
requieren para ello más recursos”.
Valparaíso, 03 de abril de 2024.- Valparaíso, 03 de abril de 2024.- Con el objetivo de establecer un marco institucional para organizar
la reconstrucción tras la tragedia provocada por los incendios que afectaron a las comunas de Viña
del Mar, Valparaíso, Quilpué y Villa Alemana, en la Región de Valparaíso, el Gobierno –coordinado por
la Dirección de Presupuestos y el Ministerio de Hacienda- presentó hoy un proyecto de ley que crea
el Fondo Transitorio para la Reconstrucción por un monto de $800 mil millones para un período de tres
años. La iniciativa fue calificada con suma urgencia.
A través de esta modalidad, se pretende estructurar de manera más efectiva y eficiente los esfuerzos
públicos y privados para la reconstrucción tras el devastador evento que cobró la vida de 135
personas, destruyó más de 6.000 viviendas y afectó cientos de empresas, según el reporte del Servicio
Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), posicionándose como la tragedia más
grande que ha vivido Chile desde el terremoto del 27 de febrero de 2010.
El Fondo permitirá reponer y construir viviendas, así como invertir para habilitar, equipar, urbanizar y
arborizar espacios públicos. Además, dota de flexibilidad la asignación de los recursos frente a una
emergencia que requiere dichas características y, a su vez, asegura que su implementación sea
transitoria, pues se extinguirá el 31 de diciembre de 2026 o antes, si se agotaran los recursos.
La ministra de Desarrollo Social y Familia y encargada de la reconstrucción, Javiera Toro, sostuvo que
“tenemos un plan de reconstrucción que es integral, con medidas que requieren un financiamiento
importante y son tareas que no son solo del Gobierno, sino que son de Estado y se requieren para ello
más recursos. No podemos dejar sin atención al resto de las regiones del país, a otros programas
sociales, al Plan de Emergencia Habitacional, sino que tenemos que darle certeza a las familias
afectadas de que van a llegar las respuestas con el plan de reconstrucción y también al resto del país.
Por eso, sabiendo que estos son objetivos transversales que le preocupan a todas las personas y a
todos los sectores políticos, esperamos el apoyo en el Congreso para que esta ley se tramite para
contar con los recursos necesarios, con la transparencia y urgencia que se requiere”.
Por su parte, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, indicó que “como esta fue una catástrofe que
cobró vidas, que destruyó viviendas y entornos, requiere una inversión muy significativa y al mismo
tiempo que requerimos asegurar el financiamiento correspondiente, tenemos que asegurar los
mecanismos para que el uso de los recursos responda con la agilidad necesaria. Por eso proponemos
la creación de un Fondo Transitorio”.
En tanto, la directora de Presupuestos, Javiera Martínez Fariña, destacó que “este Fondo propone
fuentes de financiamiento temporales para financiar gastos temporales, por lo que es un nuevo reflejo
del compromiso de esta administración con la responsabilidad fiscal. También garantiza transparencia
en su gestión y fortalece la colaboración público-privada, necesaria para llevar a cabo una tarea tan
relevante como la reconstrucción posterior a los incendios”.

Por su parte, el ministro de Vivienda Carlos Montes manifestó: “Esta es una muy buena noticia para las
familias afectadas y para el proceso de reconstrucción en la región de Valparaíso. Nos permitirá
reponer y construir viviendas afectadas con la responsabilidad fiscal y la transparencia que se
requiere, además de fortalecer la colaboración público-privada, que es tan fundamental en este
proceso y así incorporar acciones para agilizar la ejecución de los proyectos”.
Cambios impositivos Cambios impositivos
El financiamiento del Fondo será vía aportes de activos del Tesoro Público, que se verán incrementados
por medidas impositivas transitorias y reforzados por la colaboración de los privados.
El proyecto de ley propone un Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales que permite adelantar el
pago de impuestos con una tasa preferencial. Los contribuyentes podrán acogerse de manera
voluntaria a este impuesto a las utilidades anotadas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI)
a contar del 1 de enero del 2017, las que incluyen las utilidades acumuladas en el fondo de utilidades
tributables (FUT) al 31 de diciembre de 2016. Podrán acogerse todos los contribuyentes tanto
pertenecientes al régimen semi integrado como al régimen Pyme general de impuesto a la renta: los
primeros tendrán una tasa de impuesto de 12% mientras que los segundos, de 30%.
“Como el FUT significa un impuesto sustitutivo que se paga al momento de retirar utilidades retenidas
por las empresas durante ejercicios tributarios anteriores, se propone una tasa menor a la que
pagarían si esperaran el momento de distribuirse. Por esta razón constituyen un incentivo que permite
recaudar en el corto plazo el equivalente a alrededor de 0,1% del Producto, es decir, cerca de US$300
millones en los años 2024 y 2025”, explicó el ministro de Hacienda.
Los gastos con cargo al Fondo podrán ejecutarse a través de programas públicos contemplados en las
Leyes de Presupuestos de los años 2024, 2025 y 2026 y/o en leyes específicas, e incluyen acciones
ejecutadas a través de municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro. La administración de
este nuevo Fondo corresponderá al Ministerio de Hacienda, e inspirado en mayor transparencia en el
uso de los recursos, se explicitan en el proyecto de ley todas las iniciativas que se pueden financiar y
se establecen a nivel legal acciones y deberes de información al Congreso.
El proyecto también perfecciona la Ley que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción estableciendo
mecanismos de incentivo tributario a las donaciones en caso de catástrofe, y estableciendo que las
obras podrán ser ejecutadas por organismos públicos, por el donante o por entidades privadas sin
fines de lucro que cuenten con experiencia comprobable y fehaciente en la materia de la obra a
ejecutar.
Además, propone cambios al Decreto Ley sobre Rentas Municipales, permitiendo a las
municipalidades rebajar o excepcionalmente eximir del pago de derechos municipales a las
subdivisiones de terrenos fiscales que se requieran para ejecutar los proyectos del Plan de Emergencia
Habitacional. Se incluyen los proyectos destinados a la reposición y construcción de viviendas,
equipamiento, proyectos de urbanización y otros relacionados con la reconstrucción de las zonas
afectadas por los incendios que afectaron la región.
Las medidas impositivas transitorias antes señaladas permitirán recaudar en 2024 y 2025 cerca de
0,11% y 0,10% del PIB por año, respectivamente.