SERNAC EXPLICA LOS ALCANCES DE LA “LEY DE DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO”

Se trata de la Ley 21.656, norma que entró en vigencia el pasado 13 de
febrero.
 Esta normativa establece que luego de un período de 5 años de haber
sido dado de alta de una patología oncológica, sin recaída posterior, las
empresas no pueden discriminar a las personas al momento de
contratar algún servicio, como, por ejemplo, un seguro de salud o un
producto financiero.
 Por lo tanto, una vez transcurrido 5 años desde la finalización del
tratamiento radical, sin recaída posterior, las empresas no podrán
tomar en cuenta el historial clínico de las personas, viéndose impedidas
de solicitar información oncológica, garantizando con ello el acceso
bajo las mismas condiciones respecto de quienes no han tenido la
enfermedad.
 En caso de incumplimientos, SERNAC podrá velar por los derechos de
las personas consumidoras afectadas, pudiendo iniciar acciones de
protección en su favor.
Con el propósito de conocer si se están respetando los derechos establecidos en la
denominada “Ley de Derecho al Olvido Oncológico”, SERNAC anunció que está
monitoreando el comportamiento de las empresas, especialmente las aseguradoras y
entidades financieras.
La Ley 21.656, vigente desde febrero pasado, y que modificó la Ley N° 21.258 que
creó la Ley Nacional del Cáncer, estableció una serie de derechos para las personas
que padecieron la enfermedad.
La norma al establecer el “derecho al olvido oncológico” busca proteger a quienes
hayan padecido cáncer, y hayan finalizado su tratamiento radical, sin recaída
posterior, impidiendo que sean discriminados por las empresas al momento de
contratar servicios, por ejemplo, seguros de salud o productos financieros.
De esta misma forma, una vez que hayan transcurrido cinco años desde haber sido
dados de alta de la enfermedad y sin recaídas posteriores, se prohíbe la solicitud de
información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología
oncológica a la fecha de suscripción del contrato.
Lo anterior implica que las empresas aseguradoras o las entidades financieras no
pueden tomar en cuenta o solicitar el historial clínico de las personas que fueron
afectadas por cáncer ni obligarlas a declarar la preexistencia de alguna enfermedad
oncológica permitiendo a quienes padecieron esta enfermedad acceder a los servicios
bajo las mismas condiciones respecto de quienes no la han tenido.
Asimismo, la normativa establece que serán nulas las cláusulas donde las empresas
disponen de limitaciones dirigidas a quienes padecieron cáncer, de acuerdo a los
requisitos señalados en la misma ley.
Cualquier incumplimiento a estas obligaciones implica la posibilidad de denuncias ante
la justicia con el propósito de sancionar a las empresas infractoras.

Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
Esta Ley indica también que, en caso de incumplimientos, las sanciones,
indemnizaciones y reparaciones están sujetas a los procedimientos establecidos en la
Ley del Consumidor (Ley N°19.496). Al respecto, SERNAC cuenta con la facultad de
defender los derechos de las personas afectadas, pudiendo fiscalizar, interponer
denuncias de interés general, iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos o incluso
demandar colectivamente.
Adicionalmente, es importante considerar que la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud dictó la Circular N°461 de 2023, cuyo objetivo es precisar las
características de la información que deben entregar los prestadores de salud en el
Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, cuyos hitos podrían
resultar útiles para la aplicación de la ley 21.656, disposición que entrará en vigencia
el próximo 03 de junio de 2024.
Finalmente, el llamado a las personas, en caso de cualquier incumplimiento a los
derechos establecido en la “Ley de Derecho al Olvido Oncológico”, es a reclamar ante
SERNAC a través de www.sernac o llamando al número 800 700 100.