La Delegación Presidencial Regional de
Tarapacá reiteró la obligatoriedad de izar el
Pabellón Nacional el 18 y 19 de septiembre en
conformidad al Decreto Supremo N° 1534 de
1967, del Ministerio del Interior, que establece la
obligatoriedad del izamiento del Pabellón
Nacional esos días.
Junto a ello, la delegación informó que el artículo
2° de la Ley N° 20.537 establece que la Bandera
Nacional “podrá usarse o izarse sin autorización
previa, cuidando siempre de resguardar el
respeto de la misma y de observar las
disposiciones que reglamentan su uso”,
añadiendo su inciso segundo que “con todo su
uso o izamiento será obligatorio en las
oportunidades o efemérides que determine el
reglamento”.
El izamiento de nuestra Bandera Nacional es
como un símbolo de la unidad de la patria que
condujo al poeta Pablo Neruda a declamar:
“Están así hasta hoy nuestras banderas. El
pueblo las bordó con su ternura, cosió los trapos
con su sufrimiento. Clavó la estrella con su mano
ardiente. Y cortó, de camisa o firmamento, azul
para la estrella de la patria. El rojo, gota a gota,
iba naciendo”.