Conozca cómo se hace un control de identidad según la Ley.

  • Acá le contamos los detalles desconocidos de un procedimiento que puede aplicar Carabineros y la PDI el espacio público, a todo mayor de 18 años. A modo de ejemplo, este procedimiento no puede durar más de una hora.

Isabel Frías Periodista U.C.

Particular interés ha cobrado en la prensa el control de identidad que se le aplicara al exjugador de Colo-Colo, Jorge “Mago” Valdivia y que ha gatillado una suerte de escándalo por las insospechadas consecuencias de involucrar también a una Diputada y una Generala de Carabineros.

Sin embargo, lo concreto es que cualquier ciudadano mayor de edad puede ser conminado a identificarse y, por tanto, debe conocer cómo se aplica este procedimiento policial ejercido por las policías civiles y uniformada de Chile.

Lo primero que hay que partir aclarando es que existen al menos dos tipos de controles de identidad: uno preventivo y otro investigativo.

Este último está bastante más acotado ya que –para que se aplique– deben existir indicios claros y evidentes de que alguien se dispone a cometer un crimen, un simple delito o una falta, para realizar el control.

En tanto, el control de identidad preventivo –como su nombre lo indica– es mucho más universal y amplio, al no requerir ningún indicio de anormalidad dado que corresponde a una facultad que permite “anticipar” algunas situaciones que pudiesen derivar en hechos ilícitos en materia de orden público.

Se trata, por cierto, de una materia abordada por la Ley 20.931 que entró en vigencia durante el 2016: El artículo 12 es donde la normativa entrega detalles de cómo las personas deben afrontarlos si se ve en la situación de que se le solicite identificarse frente a la autoridad.

ESPACIO PÚBLICO

El cuerpo legal parte señalando que los funcionarios policiales “podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público”.

Asimismo, se señala que esa identificación preventiva puede realizarse por cualquier medio, tales como “cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil o utilizando, el funcionario policial o la persona requerida, cualquier dispositivo tecnológico idóneo para tal efecto, debiendo siempre otorgarse las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento”.

Y a continuación, se agrega: “El procedimiento descrito anteriormente deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para los fines antes señalados. En ningún caso podrá extenderse más allá de una hora”.

Además, se precisa que en aquellos casos en que no fuere posible verificar la identidad de la persona en el mismo lugar en que se encontrare, “el funcionario policial deberá poner término de manera inmediata al procedimiento”.

Cabe destacar que, en la práctica, algunas personas se resisten a identificarse por los motivos más diversos no necesariamente relacionados con faltas ni delitos, como por ejemplo estar con ingesta alcohólica moderada.

Para casos como esos y otros parecidos, la Ley 20.931 señala expresamente que “si la persona se negare a acreditar su identidad, ocultare su verdadera identidad o proporcionare una identidad falsa, se sancionará según lo dispuesto en el número 5 del artículo 496 del Código Penal en relación con el artículo 134 del Código Procesal Penal”.

En otras palabras, en el territorio chileno es una obligación ciudadana compartir la identidad cuando la autoridad así lo solicita, según protocolo y no oponer resistencia a ello ni menos insultar u ofender al personal policial que ejecuta el trámite ya que es su trabajo y obligación.

Un detalle importante: Todos estos protocolos aplican para personas mayores de 18 años y, de existir duda “si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad”.

DETENCIONES

Distinto es el caso cuando una persona que es sometida a este trámite y se determina que mantiene una o más órdenes de detención pendientes, la policía procederá a su detención, de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Código Procesal Penal.

Además, desde el punto de vista de los funcionarios policiales, la normativa enfatiza que ellos deberán exhibir su placa como también señalar su nombre, grado y dotación, respetando siempre la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria.

El texto explica que “constituirá una falta administrativa ejercer las atribuciones señaladas en este artículo de manera abusiva o aplicando un trato denigrante a la persona a quien se verifica la identidad. Lo anterior tendrá lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere”.

Las policías deberán elaborar un procedimiento estandarizado de reclamo destinado a aquellas personas que estimen haber sido objeto de un ejercicio abusivo o denigratorio de la facultad señalada en el presente artículo.

Finalmente, señala el cuerpo legal que las Policías informarán trimestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre los antecedentes que les sean requeridos por este último, para conocer la aplicación práctica que ha tenido esta facultad. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a su vez, publicará en su página web la estadística trimestral de la aplicación de la misma”.

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